PRINCIPIOS PARA UNA CONVIVENCIA
- Principio de Relacionalidad:
Según este principio todo está relacionado entre sí. Ontológicamente la entidad básica es la relación y no la substancia, de forma tal que recién en base a las relaciones previamente constituidas los entes particulares se constituyen como "entes" (PCR-2009:64). En este sentido los "entes" son "concretos" sólo en tanto son concebidos interrelacionados.
- Principio de Complementariedad:
De acuerdo a este principio "ningún ente" y ninguna acción existe "monódicamente", sino siempre en coexistencia con su complemento específico. Este complemento (con+plenus) es el elemento que "hace pleno o completo", al elemento correspondiente. Además este principio destaca la inclusión de los "opuestos" complementarios en un "ente" completo e integral.
- Principio de Correspondencia:
Según este principio derivado de la relacionalidad, los diferentes ámbitos o aspectos de la realidad se corresponden entre sí armoniosamente.
Incluye nexos relacionales cualitativos, simbólicos, celebratorios, rituales y afectivos que se manifiesta en todo nivel y en todas las categorías.
- Principio de Reciprocidad:
Desde mucho antes que el sistema del Ayllu y Ayni fuera instaurado en el Tawantinsuyo como normas estructurales básicas de la nación, ya se practicaban a lo largo y ancho de los andes en forma no estructurada. Es la manifestación pragmática y ética del principio de correspondencia, en el sentido de que a cada acto le corresponde como contribución de complemento un acto recíproco. Según este principio, los diferentes actos se condicionan mutuamente (inter-acción), de tal manera que el esfuerzo o la "inversión'' en una acción por un actor será "recompensado'' con un esfuerzo o una inversión de la misma magnitud por el receptor. En el fondo se trata de una justicia (meta-ética) del intercambio de bienes, sentimientos, personas y hasta de valores religiosos.
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